El derecho empresarial es
la rama del derecho que regula la actividad empresarial de las empresas, siendo una
de sus principales ramas el derecho comercial.
El derecho comercial es
la rama del derecho que regula y estudia la actividad comercial de las
empresas.
Motivo por el cual debemos dejar
constancia que al momento de definir estas dos ramas del derecho se asemejan
bastante, lo cual es necesario precisar que en la definición no se puede
encontrar la diferencia sino al momento de estudiar las ramas que comprende el
derecho empresarial y en todo caso primero aparece el derecho comercial y luego
recién aparece el derecho empresarial.
RAMAS DEL
DERECHO EMPRESARIAL
Cuando se
estudia las diferentes disciplinas jurídicas es conveniente que se estudie
también las ramas del derecho que las conforman o a las cuales abarca a fin
de poder comprender la importancia de la rama del derecho
materia de estudio o en mención.
Es en este
orden de ideas que estudiaremos las ramas del derecho empresarial a fin de
tener un enfoque global de esta rama del derecho, la que desde cierto enfoque
no es una rama del derecho sino un área del derecho.
Las ramas y
áreas que forman parte del derecho empresarial son: derecho civil patrimonial, comercial, societario,
cambiario, bursátil, concursal antes conocido como derecho de quiebras, laboral, tributario, registral, notarial, penal de la empresa, constitucional económico, bancario, cooperativo,
procesal civil, aduanero, industrial, seguros, la propiedad industrial (patentes, marcas, entre otras) y el derecho de la competencia, marcario, seguridad social, contractual, minero, el arbitraje comercial y la negociación, los contratos empresariales modernos, las garantías, los
organismos supervisores (derecho regulador), regulación económica y organización industrial, infraestructura de transporte, comercio electrónico, derecho de transporte, responsabilidad dela empresa, telecomunicaciones, servicios de saneamiento, economía del sector eléctrico, hidrocarburos y electricidad, derecho internacional privado y regulación del
sector eléctrico.
Estas ramas del
derecho también forman del derecho corporativo, y algunas del derecho
comercial.
Es decir,
nótese que estas ramas del derecho abarcan a casi todo el derecho, en tal
sentido no se puede negar su importancia ya que involucran parte importante del
mismo.
El derecho
empresarial no es lo mismo que el derecho corporativo, pero abarcan a las
mismas ramas del derecho, en tal sentido al estudiar derecho empresarial
estudiamos derecho corporativo.
Una de las
características del derecho empresarial es que abarca a bastantes ramas del
derecho, lo que también ocurre en el caso del derecho corporativo, pero no en
el caso del derecho comercial, ya que este último abarca a pocas ramas del
derecho que son societario, cambiario, bursátil, concursal, telecomunicaciones,
de defensa de la libre competencia, bancario, seguros y reaseguros, marcario,
entre otras.
En tal sentido
podemos afirmar que el derecho comercial es más reducido que el derecho
empresarial y que el derecho corporativo. Y que el primero forma parte de los
segundos.
Sólo estudiando
las ramas del derecho empresarial podemos comprender la verdadera importancia
del mismo.
CARACTERÍSTICAS
DEL DERECHO EMPRESARIAL
Es un tema muy trascendente
estudiar las características de la rama del derecho que nos ocupa, motivo por
el cual dedicaremos unas líneas al estudio de las mismas. Sin lo cual el
presente trabajo no puede estar completo o terminado a cabalidad ya que esto es
reclamado por la realidad social que también es fuente del derecho, en
consecuencia es claro que la importancia de una rama del derecho no sólo se
puede advertir estudiando las ramas del derecho que abarcan sino también
estudiando sus características.
Es un tema descuidado las
características del derecho empresarial, lo cual justifica su estudio a fin de
permitir un mayor dominio de esta rama del derecho, en consecuencia
desarrollaremos las mismas sin dejar de lado el estudio del derecho comercial y
del derecho corporativo.
Todas las ramas del derecho
tienen características, por lo cual en esta sede corresponde estudiar las
mismas del derecho empresarial, a fin de tener una idea o noción completa del
tema estudiado o más propiamente rama del derecho estudiada.
Motivo por el cual a
continuación estudiaremos las características de esta rama o área del derecho.
Recurriremos a citar
características de otras ramas del derecho como el derecho corporativo y el
derecho comercial, que tienen mucha importancia en el presente trabajo. Y así
poder tener una idea completa del tema materia de estudio en el cual se
conjugan no sólo temas jurídicos sino también económicos, por lo cual para
estudiar derecho empresarial y corporativo es necesario estudiar economía
(sobre todo microeconomía y análisis económico del derecho, áreas del conocimiento
que forman parte del derecho empresarial y del derecho corporativo), si
queremos tener un enfoque global del tema materia de estudio.
El derecho empresarial tiene las
siguientes carácterísticas:
La primera característica es que
no se relaciona con ninguna rama del derecho sino que las abarca. En tal
sentido el derecho empresarial no se relaciona con el derecho comercial sino
que la abarca. Igualmente ocurre esto con el derecho empresarial y las otras
ramas del mismo. El derecho comercial por su parte no se relaciona con el
derecho societario, cartular o cambiario, concursal, bursátil,
telecomunicaciones, bancario, marcario, de defensa de la libre competencia,
entre otras ramas que forman parte del derecho comercial. En tal sentido es
necesario tener en cuenta esta característica a fin de tener una idea completa
del tema estudiado en el presente trabajo de investigación.
La segunda característica es que
abarca a varias ramas del derecho. En tal sentido el derecho empresarial abarca
a comercial, societario, cartular o cambiario, concursal, bursátil, penal de
empresa, laboral, tributario, procesal empresarial, constitucional económico,
entre otras (en esta oportunidad no desarrollamos todas las ramas del derecho
empresarial, porque las hemos desarrollado con anterioridad en este mismo
trabajo, es decir, no las desarrollamos por que no queremos repetir el tema ya
desarrollado). Lo mismo ocurre en el caso del derecho comercial que abarca a
societario, cartular o cambiario, concursal, bursátil, telecomunicaciones,
marcario, de defensa de la libre competencia, seguros y reaseguros, bancario,
de comercio internacional, entre otras. Es decir, esta también es
una característica del derecho comercial, por lo cual debemos dejar constancia
que la misma es común a ambas.
La tercera característica es que
no se ubica sólo en una rama del derecho, es decir, no se ubica en el derecho
privado, público ni social solamente sino que se ubica en todas ellas. Se ubica
en derecho privado porque abarca a comercial y a derecho civil patrimonial. Se
ubica en derecho público porque abarca a tributario, penal de la empresa y
procesal empresarial. Se ubica en derecho social porque abarca a derecho
laboral o de trabajo. Siendo estas dos últimas disciplinas lo mismo.
La cuarta característica es que
aparece en la edad contemporánea, por tanto no existió en el derecho romano antiguo. El derecho romano para algunos es
derecho muerto o no vigente, pero para otros es derecho vivo o vigente. Y para
estos últimos el derecho existente en la antigua Roma se puede denominar como derecho romano antiguo. El
derecho comercial y el derecho corporativo tampoco existieron en el mismo. En
el derecho romano antiguo no existió derecho procesal, pero si existió algunas instituciones del mismo, pero en cambio si existió derecho civil.
La quinta característica es que
es una disciplina jurídica autónoma. Ya que existen libros de derecho empresarial como los trabajos de Pinkas
Flint titulado Derecho Empresarial, de Daniel Echaiz Moreno titulado La Empresa
en el derecho moderno (este autor confunde el derecho moderno con el derecho
contemporáneo, por tanto, su libro debió haber incluido la palabra
contemporáneo en lugar de moderno, a fin de no inducir a error a los lectores
que pueden ser juristas o estudiantes de derecho) y de Teresa de Jesús Seijas
Rengifo titulado Derecho de la Empresa. Estos libros son sólo algunos del
derecho empresarial los cuales son citados por ser los más conocidos, sin
embargo existen otros que desarrollan algunas ramas del derecho empresarial
como el libro de Ulises Montoya Manfredi titulado Derecho Comercial del cual se
han publicado varias ediciones en el derecho peruano. Además otro fundamento
para calificar al derecho empresarial como disciplina autónoma es que existen
maestrías y doctorados dedicados al estudio de esta rama del derecho
contemporáneo. Como las maestrías organizadas por la Universidad de Lima, Esan,
Pontificia Universidad Católica del Perú, Universidad San Martín de Porres,
Universidad Nacional Federico Villareal, Universidad Católica San María de
Arequipa, entre otras. Es decir, estamos ante una disciplina notoriamente
autónoma, en tal sentido se justifica el estudio de dicha rama del derecho.
La sexta característica es que
es la rama del derecho que abarca a la mayor cantidad de ramas del derecho, es
decir, no existe otra rama del derecho que abarque a tantas ramas del derecho.
Lo mismo ocurre con el derecho corporativo, lo cual es necesario tener en
cuenta por parte de los abogados dedicados al quehacer empresarial y al derecho
corporativo. Incluso es necesario tener en cuenta que el derecho empresarial y
el derecho corporativo abarcan a todo el derecho privado, entre otras zonas, o
áreas del derecho, es decir, aquí no agotan su estudio.
Es necesario tener en cuenta que
estas características no son sólo del derecho empresarial, sino también del
derecho corporativo, en consecuencia es claro que al estudiar el derecho
corporativo, debemos tomarlas cuenta, a fin o para tener un enfoque completo,
en consecuencia esto si bien no ha sido desarrollado por parte de los
tratadistas, es necesario y conviene su estudio, por parte de los juristas que
asesoran a los agentes económicos, comerciantes o empresarios. Los cuales son
conceptos distintos, diferenciados en otra sede, motivo por el cual no nos
ocuparemos de dichos conceptos que tanta falta hace en el derecho empresarial.
Son todas las características
que nos hemos permitido extraer del derecho empresarial, sin embargo, es
posible encontrar otras características con lo cual el trabajo se verá enriquecido. Es decir, debemos dejar constancia
que un trabajo nunca finaliza, sino tan sólo constituye una etapa en el
desarrollo del derecho.
En tal sentido el anterior libro
del mismo autor del presente titulado derecho empresarial para su tiempo fue un
gran avance, pero para estos tiempos ya es dejado de lado por este trabajo por
ser mas amplio y mas técnico, en consecuencia todo trabajo tiene una vida y una muerte, lo cual permite avanzar en los avances jurídicos y
esto ocurre en todas las áreas del conocimiento como son no sólo el derecho,
sino también otras áreas del conocimiento como la contabilidad,
economía, administración, marketing, reingeniería, medicina, ingenierías, entre otras.
Habiendo estudiado las
características del derecho empresarial recién podemos tener una idea cabal de
esta rama del derecho, que de la cual es necesario su estudio y desarrollo, a
fin de mejorar la legislación aplicable a los agentes económicos.
Estas características no son
estudiadas por parte de los tratadistas, motivo por el cual las estudiamos a
fin de brindar una mayor comprensión por parte de los lectores, que pueden ser
juristas o estudiantes de derecho.
Estudiando las características
de las ramas del derecho se puede comprender mejor una disciplina, lo cual nos
motiva a seguir estudiando para poder comprender la verdadera importancia del
derecho empresarial.
Las características del derecho
empresarial son de vital importancia para poder comprender la importancia del
mismo, motivo por el cual ha sido conveniente el estudio de las mismas.
El derecho empresarial se
caracteriza por tener características propias en tal sentido se justifica el
estudio de las mismas. Motivo por el cual esperamos haber cumplido con las
expectativas de los lectores que pueden ser juristas o estudiantes de derecho.
Estudiando las características
de esta rama del derecho es que realmente podemos comprender la importancia del
derecho empresarial y corporativo. Dejando constancia que primero apareció el
derecho civil, luego el derecho comercial, posteriormente el derecho
empresarial y finalmente el derecho corporativo. Sin embargo, es claro que es
difícil su estudio, lo cual ha motivado pocos trabajos de investigación.
En el desarrollo del derecho las
disciplinas jurídicas poco a poco aparecen y se constituyen en novedades
jurídicas, igual ocurre en el caso de las instituciones, por ejemplo en la
actualidad en el derecho peruano constituye una novedad la responsabilidad precontractual.
Tema sobre el cual sólo hemos ubicado una publicación la cual pertenece al
autor del presente trabajo. Es decir, las orientaciones cambian en el tiempo y
ya es dejada de lado la teoría por la cual se dividía a la responsabilidad
civil en contractual y extracontractual, sino que existen ahora seis tipos de
responsabilidad civil, siendo sólo una de ellas la responsabilidad
precontractual.
Es decir, el derecho no es algo
estático, sino que es dinámico y si no seguimos sus pasos poco a poco dejamos
de ser abogados, ya que dejamos de estudiar sus novedades que por cierto no son
sólo legislativas.
Las novedades jurídicas pueden
ser legales o extralegales como son por cierto las novedades doctrinarias,
jurisprudencias, de ejecutorias, de realidad social, de manifestación de
voluntad, entre otras.
En tal sentido pocos abogados se
convierten en juristas, que son profesionales del derecho con la capacidad de
estar al tanto con las últimas novedades jurídicas de la doctrina y no sólo de
la legislación y también de la jurisprudencia y ejecutorias.
Por ejemplo si un abogado dejó
de leer en los últimos años desconoce lo que es el mercado de capitales que es
de vital importancia para el desarrollo de un estado y que debe ser estudiado
cuando se estudia las finanzas corporativas por parte de los abogados y
economistas.
Es decir, algunas oportunidades
los temas jurídicos son interdisciplinarios, que deben ser estudiados no sólo
por abogados o juristas, sino también por otros profesionales.