El derecho empresarial es la rama del derecho que regula la actividad empresarial de las empresas, siendo una de sus principales ramas el derecho comercial.

El derecho comercial es la rama del derecho que regula y estudia la actividad comercial de las empresas.

Motivo por el cual debemos dejar constancia que al momento de definir estas dos ramas del derecho se asemejan bastante, lo cual es necesario precisar que en la definición no se puede encontrar la diferencia sino al momento de estudiar las ramas que comprende el derecho empresarial y en todo caso primero aparece el derecho comercial y luego recién aparece el derecho empresarial.


RAMAS DEL DERECHO EMPRESARIAL
Cuando se estudia las diferentes disciplinas jurídicas es conveniente que se estudie también las ramas del derecho que las conforman o a las cuales abarca a fin de poder comprender la importancia de la rama del derecho materia de estudio o en mención.

Es en este orden de ideas que estudiaremos las ramas del derecho empresarial a fin de tener un enfoque global de esta rama del derecho, la que desde cierto enfoque no es una rama del derecho sino un área del derecho.

Las ramas y áreas que forman parte del derecho empresarial son: derecho civil patrimonial, comercial, societario, cambiario, bursátil, concursal antes conocido como derecho de quiebras, laboral, tributario, registral, notarial, penal de la empresa, constitucional económico, bancario, cooperativo, procesal civil, aduanero, industrial, seguros, la propiedad industrial (patentes, marcas, entre otras) y el derecho de la competencia, marcario, seguridad social, contractual, minero, el arbitraje comercial y la negociación, los contratos empresariales modernos, las garantías, los organismos supervisores (derecho regulador), regulación económica y organización industrial, infraestructura de transportecomercio electrónico, derecho de transporte, responsabilidad dela empresatelecomunicacionesservicios de saneamiento, economía del sector eléctrico, hidrocarburos y electricidad, derecho internacional privado y regulación del sector eléctrico.

Estas ramas del derecho también forman del derecho corporativo, y algunas del derecho comercial.

Es decir, nótese que estas ramas del derecho abarcan a casi todo el derecho, en tal sentido no se puede negar su importancia ya que involucran parte importante del mismo.
El derecho empresarial no es lo mismo que el derecho corporativo, pero abarcan a las mismas ramas del derecho, en tal sentido al estudiar derecho empresarial estudiamos derecho corporativo.

Una de las características del derecho empresarial es que abarca a bastantes ramas del derecho, lo que también ocurre en el caso del derecho corporativo, pero no en el caso del derecho comercial, ya que este último abarca a pocas ramas del derecho que son societario, cambiario, bursátil, concursal, telecomunicaciones, de defensa de la libre competencia, bancario, seguros y reaseguros, marcario, entre otras.

En tal sentido podemos afirmar que el derecho comercial es más reducido que el derecho empresarial y que el derecho corporativo. Y que el primero forma parte de los segundos.
Sólo estudiando las ramas del derecho empresarial podemos comprender la verdadera importancia del mismo.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO EMPRESARIAL
Es un tema muy trascendente estudiar las características de la rama del derecho que nos ocupa, motivo por el cual dedicaremos unas líneas al estudio de las mismas. Sin lo cual el presente trabajo no puede estar completo o terminado a cabalidad ya que esto es reclamado por la realidad social que también es fuente del derecho, en consecuencia es claro que la importancia de una rama del derecho no sólo se puede advertir estudiando las ramas del derecho que abarcan sino también estudiando sus características.

Es un tema descuidado las características del derecho empresarial, lo cual justifica su estudio a fin de permitir un mayor dominio de esta rama del derecho, en consecuencia desarrollaremos las mismas sin dejar de lado el estudio del derecho comercial y del derecho corporativo.

Todas las ramas del derecho tienen características, por lo cual en esta sede corresponde estudiar las mismas del derecho empresarial, a fin de tener una idea o noción completa del tema estudiado o más propiamente rama del derecho estudiada.

Motivo por el cual a continuación estudiaremos las características de esta rama o área del derecho.
Recurriremos a citar características de otras ramas del derecho como el derecho corporativo y el derecho comercial, que tienen mucha importancia en el presente trabajo. Y así poder tener una idea completa del tema materia de estudio en el cual se conjugan no sólo temas jurídicos sino también económicos, por lo cual para estudiar derecho empresarial y corporativo es necesario estudiar economía (sobre todo microeconomía y análisis económico del derecho, áreas del conocimiento que forman parte del derecho empresarial y del derecho corporativo), si queremos tener un enfoque global del tema materia de estudio.
El derecho empresarial tiene las siguientes carácterísticas:

La primera característica es que no se relaciona con ninguna rama del derecho sino que las abarca. En tal sentido el derecho empresarial no se relaciona con el derecho comercial sino que la abarca. Igualmente ocurre esto con el derecho empresarial y las otras ramas del mismo. El derecho comercial por su parte no se relaciona con el derecho societario, cartular o cambiario, concursal, bursátil, telecomunicaciones, bancario, marcario, de defensa de la libre competencia, entre otras ramas que forman parte del derecho comercial. En tal sentido es necesario tener en cuenta esta característica a fin de tener una idea completa del tema estudiado en el presente trabajo de investigación.

La segunda característica es que abarca a varias ramas del derecho. En tal sentido el derecho empresarial abarca a comercial, societario, cartular o cambiario, concursal, bursátil, penal de empresa, laboral, tributario, procesal empresarial, constitucional económico, entre otras (en esta oportunidad no desarrollamos todas las ramas del derecho empresarial, porque las hemos desarrollado con anterioridad en este mismo trabajo, es decir, no las desarrollamos por que no queremos repetir el tema ya desarrollado). Lo mismo ocurre en el caso del derecho comercial que abarca a societario, cartular o cambiario, concursal, bursátil, telecomunicaciones, marcario, de defensa de la libre competencia, seguros y reaseguros, bancario, de comercio internacional, entre otras. Es decir, esta también es una característica del derecho comercial, por lo cual debemos dejar constancia que la misma es común a ambas.

La tercera característica es que no se ubica sólo en una rama del derecho, es decir, no se ubica en el derecho privado, público ni social solamente sino que se ubica en todas ellas. Se ubica en derecho privado porque abarca a comercial y a derecho civil patrimonial. Se ubica en derecho público porque abarca a tributario, penal de la empresa y procesal empresarial. Se ubica en derecho social porque abarca a derecho laboral o de trabajo. Siendo estas dos últimas disciplinas lo mismo.

La cuarta característica es que aparece en la edad contemporánea, por tanto no existió en el derecho romano antiguo. El derecho romano para algunos es derecho muerto o no vigente, pero para otros es derecho vivo o vigente. Y para estos últimos el derecho existente en la antigua Roma se puede denominar como derecho romano antiguo. El derecho comercial y el derecho corporativo tampoco existieron en el mismo. En el derecho romano antiguo no existió derecho procesal, pero si existió algunas instituciones del mismo, pero en cambio si existió derecho civil.

La quinta característica es que es una disciplina jurídica autónoma. Ya que existen libros de derecho empresarial como los trabajos de Pinkas Flint titulado Derecho Empresarial, de Daniel Echaiz Moreno titulado La Empresa en el derecho moderno (este autor confunde el derecho moderno con el derecho contemporáneo, por tanto, su libro debió haber incluido la palabra contemporáneo en lugar de moderno, a fin de no inducir a error a los lectores que pueden ser juristas o estudiantes de derecho) y de Teresa de Jesús Seijas Rengifo titulado Derecho de la Empresa. Estos libros son sólo algunos del derecho empresarial los cuales son citados por ser los más conocidos, sin embargo existen otros que desarrollan algunas ramas del derecho empresarial como el libro de Ulises Montoya Manfredi titulado Derecho Comercial del cual se han publicado varias ediciones en el derecho peruano. Además otro fundamento para calificar al derecho empresarial como disciplina autónoma es que existen maestrías y doctorados dedicados al estudio de esta rama del derecho contemporáneo. Como las maestrías organizadas por la Universidad de Lima, Esan, Pontificia Universidad Católica del Perú, Universidad San Martín de Porres, Universidad Nacional Federico Villareal, Universidad Católica San María de Arequipa, entre otras. Es decir, estamos ante una disciplina notoriamente autónoma, en tal sentido se justifica el estudio de dicha rama del derecho.

La sexta característica es que es la rama del derecho que abarca a la mayor cantidad de ramas del derecho, es decir, no existe otra rama del derecho que abarque a tantas ramas del derecho. Lo mismo ocurre con el derecho corporativo, lo cual es necesario tener en cuenta por parte de los abogados dedicados al quehacer empresarial y al derecho corporativo. Incluso es necesario tener en cuenta que el derecho empresarial y el derecho corporativo abarcan a todo el derecho privado, entre otras zonas, o áreas del derecho, es decir, aquí no agotan su estudio.

Es necesario tener en cuenta que estas características no son sólo del derecho empresarial, sino también del derecho corporativo, en consecuencia es claro que al estudiar el derecho corporativo, debemos tomarlas cuenta, a fin o para tener un enfoque completo, en consecuencia esto si bien no ha sido desarrollado por parte de los tratadistas, es necesario y conviene su estudio, por parte de los juristas que asesoran a los agentes económicos, comerciantes o empresarios. Los cuales son conceptos distintos, diferenciados en otra sede, motivo por el cual no nos ocuparemos de dichos conceptos que tanta falta hace en el derecho empresarial.
Son todas las características que nos hemos permitido extraer del derecho empresarial, sin embargo, es posible encontrar otras características con lo cual el trabajo se verá enriquecido. Es decir, debemos dejar constancia que un trabajo nunca finaliza, sino tan sólo constituye una etapa en el desarrollo del derecho.
En tal sentido el anterior libro del mismo autor del presente titulado derecho empresarial para su tiempo fue un gran avance, pero para estos tiempos ya es dejado de lado por este trabajo por ser mas amplio y mas técnico, en consecuencia todo trabajo tiene una vida y una muerte, lo cual permite avanzar en los avances jurídicos y esto ocurre en todas las áreas del conocimiento como son no sólo el derecho, sino también otras áreas del conocimiento como la contabilidad,
economía, administraciónmarketingreingenieríamedicina, ingenierías, entre otras.
Habiendo estudiado las características del derecho empresarial recién podemos tener una idea cabal de esta rama del derecho, que de la cual es necesario su estudio y desarrollo, a fin de mejorar la legislación aplicable a los agentes económicos.

Estas características no son estudiadas por parte de los tratadistas, motivo por el cual las estudiamos a fin de brindar una mayor comprensión por parte de los lectores, que pueden ser juristas o estudiantes de derecho.
Estudiando las características de las ramas del derecho se puede comprender mejor una disciplina, lo cual nos motiva a seguir estudiando para poder comprender la verdadera importancia del derecho empresarial.
Las características del derecho empresarial son de vital importancia para poder comprender la importancia del mismo, motivo por el cual ha sido conveniente el estudio de las mismas.

El derecho empresarial se caracteriza por tener características propias en tal sentido se justifica el estudio de las mismas. Motivo por el cual esperamos haber cumplido con las expectativas de los lectores que pueden ser juristas o estudiantes de derecho.

Estudiando las características de esta rama del derecho es que realmente podemos comprender la importancia del derecho empresarial y corporativo. Dejando constancia que primero apareció el derecho civil, luego el derecho comercial, posteriormente el derecho empresarial y finalmente el derecho corporativo. Sin embargo, es claro que es difícil su estudio, lo cual ha motivado pocos trabajos de investigación.
En el desarrollo del derecho las disciplinas jurídicas poco a poco aparecen y se constituyen en novedades jurídicas, igual ocurre en el caso de las instituciones, por ejemplo en la actualidad en el derecho peruano constituye una novedad la responsabilidad precontractual. Tema sobre el cual sólo hemos ubicado una publicación la cual pertenece al autor del presente trabajo. Es decir, las orientaciones cambian en el tiempo y ya es dejada de lado la teoría por la cual se dividía a la responsabilidad civil en contractual y extracontractual, sino que existen ahora seis tipos de responsabilidad civil, siendo sólo una de ellas la responsabilidad precontractual.

Es decir, el derecho no es algo estático, sino que es dinámico y si no seguimos sus pasos poco a poco dejamos de ser abogados, ya que dejamos de estudiar sus novedades que por cierto no son sólo legislativas.
Las novedades jurídicas pueden ser legales o extralegales como son por cierto las novedades doctrinarias, jurisprudencias, de ejecutorias, de realidad social, de manifestación de voluntad, entre otras.
En tal sentido pocos abogados se convierten en juristas, que son profesionales del derecho con la capacidad de estar al tanto con las últimas novedades jurídicas de la doctrina y no sólo de la legislación y también de la jurisprudencia y ejecutorias.

Por ejemplo si un abogado dejó de leer en los últimos años desconoce lo que es el mercado de capitales que es de vital importancia para el desarrollo de un estado y que debe ser estudiado cuando se estudia las finanzas corporativas por parte de los abogados y economistas.
Es decir, algunas oportunidades los temas jurídicos son interdisciplinarios, que deben ser estudiados no sólo por abogados o juristas, sino también por otros profesionales.